Barco
Derechos
Derecho de información
Los pasajeros tienen derechos a una información adecuada durante todo su viaje, incluida la referente al ejercicio de sus derechos.
Cancelación o retraso
Los consumidores tienen derecho a ser informados del retraso o de la cancelación si la demora es superior a 30 minutos de la hora de salida, o bien tan pronto como se tenga conocimiento del retraso o cancelación.
Retraso en la salida
Los consumidores tiene derecho si existe una demora en la salida de más de 90 minutos o si la salida del barco se cancela, y sea posible, a recibir comida y bebida.
Retraso o cancelación
Los consumidores tienen derecho a un transporte alternativo o bien al reembolso del importe en el caso de que haya un retraso mayor a 90 minutos o una cancelación. (se excluyen los cruceros).
Indemnización por retraso
“Si hay un retraso superior a una hora en la llegada del barco al puerto de destino, los consumidores tienen derecho a solicitar una indemnización en función del tiempo de retraso y la duración prevista del viaje. Como mínimo la indemnización será del 25% del precio del billete, pudiendo alcanzar hasta el 50% del mismo.” Reglamento (UE) nº 1177/2010,
Tiempo de retraso Importe de la indemnización
- Retrasos de 1 h. para viajes de duración ≤ a 4 horas: 25%
- Retrasos de 2 h. para viajes de duración ≥ 4 horas ≤ a 8 horas: 25%
- Retrasos de 3 h. para viajes de duración ≥ 8 horas ≤ a 24 horas: 25%
- Retrasos de 6 h. para viajes de duración ≥ a 24 horas: 25%
Si el retraso es superior al doble del tiempo indicado con anterioridad la indemnización será del 50% del precio del billete
Los transportistas podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna. Ese umbral no podrá ser superior a 6 €.
El % de indemnización corresponderá con el precio del billete.
LOS CRUCEROS TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE VIAJES COMBINADOS POR LO QUE SE APLICA EL Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre :Los pasajeros de cruceros no tienen derecho a transporte alternativo ni a reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas, ni derecho a una indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada.
Discapacidad o movilidad reducida
Las personas con discapacidad o movilidad reducida no deben tener un trato discriminatorio y tienen derecho a una ayuda específica gratuita tanto a bordo como en el puerto.
Problemas
- Retrasos y cancelaciones en los distintos medios de transportes.
- Exclusiones en los seguros vinculados a la contratación de viajes sobre todo en lo referente a los seguros de cancelación.
- Falta o irregularidades en la prestación de los servicio contratados en un viaje combinado.
- Falta de indemnización en caso de retrasos, cancelaciones i incumplimiento por parte de la prestadora de servicios.
- Pérdida o deterioro del equipaje.