Viajes
Derechos
Precio
La agencia, dentro de los 20 días anteriores a la realización del viaje por el consumidor, no puede modificar al alza el precio del mismo.
Servicios prestados
El consumidor tiene derecho a que los servicios prestados durante el viaje se ajusten a lo establecido en el contrato.
Derecho a cancelar
El consumidor tiene derecho a cancelar el contrato, en los supuestos de modificación significativa de algún elemento del mismo o que no le puedan ser confirmadas las reservas. Además de una posible indemnización.
Derecho al reintegro por no prestación de servicios
Si la agencia no presta debidamente los servicios contratados, el consumidor tiene derecho al reintegro de la diferencia del precio entre los servicios inicialmente contratado y aquellos que se le están prestando.
Derecho al reintegro por no prestación de servicios
En algunos casos cabe incluso el retorno al punto de origen del consumidor.
Modificación del viaje contratado
El consumidor tiene derecho a conocer con antelación cualquier modificación en el viaje contratado.
El consumidor tendrá derecho o bien, rescindir el contrato o bien, aceptarlo recuperando parte del precio anteriormente pagado. El consumidor tiene de plazo para dar a conocer su respuesta en el plazo de 3 días, la falta de contestación supone la cancelación del viaje contratado.
Cancelación
En caso de cancelación el viaje, el consumidor tiene derecho o a la devolución del importe pagado o a la realizar un viaje equivalente o superior al contratado en primer término.
Desistimiento
El consumidor tiene derecho de desistimiento en el viaje contratado. Salvo en casos de fuerza mayor, el consumidor debe abonar los gasto de gestión y anulación. Si el desistimiento se produce cerca de la fecha del viaje, incluso el consumidor deberá pagar una indemnización.
VIAJES COMBINADOS
La Directiva de la Unión Europea 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados tiene como objetivo actualizar la normativa nacional con el fin de elevar el nivel de protección de los viajeros y la uniformidad en la normativa de todos los Estados miembros.
Derechos del consumidor más destacados:
Derecho de cesión del viaje: El consumidor podrá ceder el viaje a otra persona con un preaviso razonable de al menos 7 días naturales al inicio del viaje. Esta cesión podrá estar sujeta a recargos u otros costes adicionales justificables. El organizador informará al cedente de los costes efectivos de la cesión. Viajes combinados Más derechos y mejor protección para los consumidores.
Derecho de rescisión: El viajero podrá resolver el contrato antes del inicio del viaje. En este caso, el empresario podrá establecer una penalización y la recuperación de los costes que haya asumido, y sean justificables, durante el proceso de contratación y por las reservas anuladas. En circunstancias excepcionales, si en el lugar de destino o sus inmediaciones existen graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros podrán poner fin al contrato antes de su inicio sin pagar ninguna penalización. Ante cambios sustanciales en algunas de las características principales de los servicios o necesidades especiales contratadas, el viajero podrá decidir si acepta los cambios o resuelve el contrato de viaje sin penalización. Si la ejecución del viaje se ve afectada sustancialmente por la no prestación de servicios, el consumidor también podrá poner fin al contrato sin penalización. Si el empresario incrementa el precio más de un 8%, el viajero podrá poner fin al contrato sin penalización. Si el número de personas inscritas fuera inferior al mínimo especificado en el contrato, el organizador o minorista podrá cancelar el contrato reembolsando al viajero la totalidad de los pagos realizados y notificándoselo de acuerdo con los plazos estipulados.
Derecho de desestimiento de 145 días: El viajero dispone de un plazo de 14 días naturales para ejercer su derecho de desistimiento sin necesidad de justificación cuando se haya contratado el viaje fuera del establecimiento mercantil, por ejemplo, si se ha realizado en línea
Derecho de asistencia: Emergencias El organizador y minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora al viajero cuando se encuentre en dificultades:
- Información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y asistencia consular.
- Asistencia y ayuda para establecer comunicaciones a distancia y encontrar fórmulas de viaje alternativas. Si la situación de emergencia se ha originado de forma intencionada o por negligencia del viajero, la empresa podrá cobrar una tasa razonable que no podrá superar los costes reales ocasionados al organizador.
- El viaje de vuelta no se realiza por circunstancias inevitables y extraordinarias: El viajero tiene derecho a 3 noches de alojamiento. Cuando la legislación de la Unión sobre derechos de los pasajeros aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos. En el caso de personas con discapacidad o movilidad reducida, sus acompañantes, las mujeres embarazadas y los menores no acompañados, así como a las personas que hayan notificado necesidades de asistencia médica específica, esa limitación en el número de noches no se aplicará.
Derecho de compensación, reembolso e indemnización:
- Antes del viaje. Ante posibles modificaciones en las características del viaje, puede que tenga derecho a descuentos, el reembolso de los pagos realizados o a una posible indemnización por daños y perjuicios. El organizador no podrá modificar unilateralmente el contrato, con excepción del precio, salvo que se haya reservado este derecho, el cambio sea insignificante y haya informado al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero. Ante cambios sustanciales en algunas de las características principales de los servicios o de las necesidades especiales contratadas, el viajero podrá decidir entre si acepta esos cambios o resuelve el contrato sin penalización. Si aceptara el viaje y su calidad o coste fuera inferior al contratado, tendría derecho a un descuento en el precio.
- Durante el viaje. La empresa deberá ofrecer al viajero fórmulas alternativas equivalentes a las contratadas, de lo contrario el viajero tendrá derecho a una reducción del precio y/o una posible indemnización por daños y perjuicios. El viajero podrá poner fin al contrato sin penalización, solicitar una reducción del precio, una indemnización por daños y perjuicios y, cuando proceda, la repatriación.
CANCELACIÓN DE VIAJES POR COVID
Si es la compañía quien cancela el viaje Los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial tienen derecho a:
Información, asistencia y reembolso del importe del billete, o si es posible, transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o en una fecha posterior a su conveniencia.
Como las cancelaciones obedecen a una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía, tal como recoge el Reglamento Europeo, el pasajero no tiene derecho a la compensación económica entre 250 a 600 euros que prevé la ley para los supuestos de cancelación de vuelos que se producen por otras circunstancias y según el momento en el que se hubiera informado al pasajero de la cancelación.
En caso de que la compañía incumpla sus obligaciones y no respete sus derechos debe reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria puedes presentar una reclamación ante AESA.
Cuando es el viajero el que quiere cancelar el viaje. Lo primero es revisar las condiciones de cancelación del billete o del contrato.
- Si es una tarifa flexible, ofrecerá opciones de reembolso o cambio de fechas, no hay problema.
- Si es una tarifa low cost, existe la posibilidad de recuperar el dinero YA QUE LA PANDEMIA ES UN SUPUESTO DE FUERZA MAYOR.
Problemas
- Retrasos y cancelaciones en los distintos medios de transportes.
- Exclusiones en los seguros vinculados a la contratación de viajes sobre todo en lo referente a los seguros de cancelación.
- Falta o irregularidades en la prestación de los servicio contratados en un viaje combinado.
- Falta de indemnización en caso de retrasos, cancelaciones i incumplimiento por parte de la prestadora de servicios.
- Pérdida o deterioro del equipaje.